Ley de Instituciones de Crédito Artículo 5 Bis 5 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 5 Bis 5.
Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. Tratándose de días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente, a excepción de los plazos previstos en el artículo 29 Bis de esta Ley que concluirán el mismo día en que venzan.
Federal de México Artículo 5 Bis 5 Ley de Instituciones de Crédito
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Freddy Ruiz
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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